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dublino

CONTABILIDAD

Cuidado !!! por la espalda

!Cuidado por la espalda !
Art. 43.1.f LGT de responsabilidad subsidiaria

Afectados :
Afectados:
Las personas o entidades que contraten o subcontraten ejecución de obras o servicios que correspondan a su actividad principal.

Responsabilidad
Las obligaciones tributarias de los tributos que deban repercutirse o deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a la obra o servicio contratado.
Retenciones IRPF e IVA

¿ Cuando ?....
A partir de las obras iniciadas el 1 de Julio del 2.004

Exención de la responsabilidad
Cuando el contratista o sub-contratista haya aportado al pagador un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido por la Administración durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente.
¿..Como se obtiene?...
Por internet (firma electrónica) o personándose en la Administración

Conclusiones
El certificado aportado exime de responsabilidad al empresario que contrate o subcontrate, sirviendo éste temporalmente conforme lo indicado.

NUEVA LEY CONCURSAL

Nueva Ley Concursal
Breve Comentario A la ley en vigor desde 1-9-04

Ya no existe la Suspensión de pagos ni la quiebra
Se ha sustituido a todos los efectos por la nueva LEY CONCURSAL, en vigor desde 1-9-04

Objetivo de la Ley
Intentar mantener prioritariamente la empresa en funcionamiento siempre que hayan posibilidades

El Juez :
Amplios poderes
Tendrá, según lo previsto por la Ley losmás amplios poderes sobre la empresa, el patrimonio ,sus deudas, las relaciones contractuales incluidas las efectuadas con trabjadores y las de altos directivos, etc.

Clases de CONCURSOS
VOLUNTARIo.-
Cuando lo insta el deudor
El empresario Puede seguir con la gestión de la empresa, con la ayuda del juez y de los administradores
(Administradores: ABOGADO +TECNICO MERCANTIL + REPRESENTANTE DE ACREEDORES.)
NECESARIO.-
Cuando lo insta un acreedor
El empresario NO puede seguir cpn la gestión de la empresa.
En principio se puede atribuir mala fé al empresario dado que debería haberse anticipado mediante el Concurso Voluntario
Además, si no hay viabilidad futura, el juez podría determinar responsabilidad a los administradores

¿.....ser valientes ?...
Se habla ya, de ser valientes, respecto a instar la LEY CONCURSAL, anticipándose mediante CONCURSO VOLUNTARIO, para que después no sea instada por terceros((ONCURSO NECESARIO) e implique responsabilidades de administradores en la gestión de las empresas.
Puede utilizarse perfectamente esta herramienta, como instrumento para hacer viables empresas en momentos de crisis, siempre que nos adelantemos en el tiempo.